Micelio

decreto 1235 de 1964

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento figura una apropiación global con destinó a diferentes entidades que laboran en el fomento y desarrollo del sector agropecuario

Considerando · 2 motivos

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento figura una apropiación global con destinó a diferentes entidades que laboran en el fomento y desarrollo del sector agropecuario;

Que de acuerdo, con el artículo 99 de la Ley 70 de 1963. Las partidas globales incluidos en el Presupuesto Nacional, se deben distribuir por Decretó separado, los que requieren la firma del Ministro de Hacienda Nacional y Crédito Público, previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuestó;

Artículo 1

Distribuyese parcialmente la apropiación presupuestal "Aportes a varias entidades" que figura en el Capítulo 452, artículo 4526 del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura en la siguiente forma:

CAPITULO 452 - Artículo 4526

$ 50.000.00

Artículo 4526Del Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura En La Siguiente Forma: Capitulo 452 - Artículo 4526 Ordinal 10

Artículo primero. Distribuyese parcialmente la apropiación presupuestal "Aportes a varias entidades" que figura en el Capítulo 452, artículo 4526 del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura en la siguiente forma: CAPITULO 452 - Artículo 4526 Ordinal 10. A la Facultad de Agronomía e Instituto Forestal, Universidad Nacional de Medellín $ 50.000.00 Ordinal 11. Al Colegio Máximo, de las Academias de Colombia 30. 000. 00

Artículo 2

Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a los normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Artículo 3

Artículo tercero . Éste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República