Artículo 1A Partir Del 15 De Mayo Del Presente Año, Fijanse Los Viáticos Del Personal Del Ministerio De Educación Nacional, Así: A) Secretario General Del Ministerio, Subsecretarios Técnicos
° A partir del 15 de mayo del presente año, fijanse los viáticos del personal del Ministerio de Educación Nacional, así
Secretario General del Ministerio, Subsecretarios Técnicos. Cultural y Administrativo, cincuenta pesos {$ 50.00) diarios;
Directores de División, a cuarenta y cinco (S 45.00) pesos diarios;
Jefes de Sección, a cuarenta pesos ($ 40.00) diarios;
Inspectores Nacionales de las Divisiones de Bachillerato, Primaria y Normales, Educación Campesina, Educación Femenina y Educación Comercial e Industrial, a treinta y cinco ($ 35.00) pesos diarios;
Rectores de Colegios Nacionales, a veinticinco pesos diarios;
Secretarios y Habilitados de los Colegios Nacionales, a veinte pesos ($ 20.00) diarios.
Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 1° Del Decreto Número 0540 De Marzo 8 De 1955
° Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 0540 de marzo 8 de 1955. Comuníquese y publíquese.