Micelio

decreto 417 de 2020

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Artículo 1°

°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 2El Gobierno Nacional, Ejercerá Las Facultades A Las Cuales Se Refiere El Artículo 215 De La Constitución Política, El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Las Demás Disposiciones Que Requiera Para Conjurar La Crisis

°. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1° del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

Artículo 3El Gobierno Nacional Adoptará Mediante Decretos Legislativos, Además De Las Medidas Anunciadas En La Parte Considerativa De Este Decreto, Todas Aquellas Medidas Adicionales Necesarias Para Conjurar La Crisis E Impedir La Extensión De Sus Efectos, Así Mismo Dispondrá Las Operaciones Presupuéstales Necesarias Para Llevarlas A Cabo

°. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuéstales necesarias para llevarlas a cabo.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, y
La Ministra del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de Cultura
El Ministro del Deporte
La Ministra de Ciencia y Tecnología