Artículo 1Suprímeme Los Cargos Establecidos En La Planta De Personal De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Determinada Por Decreto Número 3124, De Diciembre 26 De 1968, Y Adicionada Por Decreto Número 1000 De Junio 16 De 1972, A Excepción Del Cargo De Un (1) Director General Ii-28 Del Despacho Del Director General
° Suprímeme los cargos establecidos en la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinada por Decreto número 3124, de diciembre 26 de 1968, y adicionada por Decreto número 1000 de junio 16 de 1972, a excepción del cargo de un (1) Director General II-28 del Despacho del Director General.
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Siguientes Cargos: Aquí Pdf Diario Oficial 33861 (Tabla) Pág 1 A 4
º Créanse en la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33861 (TABLA) PÁG 1 A 4.
Artículo 3El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario, Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Del Caso, Prima Técnica, A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Director General De Aduana Ii-28; Un (1) Secretario General 111-28 De La Dirección General De Aduanas; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Inspección; Un (1) Jefe De División V-28 De La División Legal; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Arancel; Un (1) Jefe De División V-28 De La División Administrativa; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Resguardo; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Investigaciones Especiales; Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Valoración De La División De Arancel; Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Clasificación De La División De Arancel; Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Laboratorio Merciológico De La División De Arancel; Tres (3) Pilotes De Aviación Ii-26 De La División De Resguardo; Tres (3) Copiltos De Aviación Ii-25 De La División De Resguardo; Un (1) Comandante De Guardacostas Iii-27 De La División De Resguardo; Cuatro (4) Comandantes De Guardacostas Ii-26 De La 2
° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo el cumplimiento de las formalidades del caso, Prima Técnica, a las personas que ocupen los cargos de: Un (1) Director General de Aduana II-28; Un (1) Secretario General 111-28 de la Dirección General de Aduanas; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Inspección; Un (1) Jefe de División V-28 de la División Legal; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Arancel; Un (1) Jefe de División V-28 de la División Administrativa; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Resguardo; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Investigaciones Especiales; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Valoración de la División de Arancel; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Clasificación de la División de Arancel; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Laboratorio Merciológico de la División de Arancel; Tres (3) Pilotes de Aviación II-26 de la División de Resguardo; Tres (3) Copiltos de Aviación II-25 de la División de Resguardo; Un (1) Comandante de Guardacostas III-27 de la División de Resguardo; Cuatro (4) Comandantes de Guardacostas II-26 de la 2.540.00 División de Resguardo; 2.310.00 Cuatro (4) Comandantes de Guardacostas I-24 de la División de Resguardo;
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes. El presente artículo modifica el Decreto 2137 de noviembre 20 de 1972.
Artículo 4El Gobierno O El Ministro Procederán Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto
º El Gobierno o el Ministro procederán conforme a las disposiciones legales vigentes, y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Aduanas fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 5Los Actuales Empleados De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Están Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos
º Los actuales empleados de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las Primas de Antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Para efecto de la Prima de Antigüedad, el tiempo se tendrá en cuenta conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica Los Decretos 3124/68 Y 1000 De 1972, Deroga Toda A Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales Desde El 1º De Enero De 1973 Para Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio De La Dirección De Aduanas En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos Que Se Establecen En Esta Nueva Planta
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los Decretos 3124/68 y 1000 de 1972, deroga toda a las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales desde el 1º de enero de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio de la Dirección de Aduanas en esta fecha fueren designados para ocupar cargos que se establecen en esta nueva planta.