Micelio

decreto 199 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 7 de 1973 (noviembre 22) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 7 DE 1973 (noviembre 22) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y CONSIDERANDO: a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente, y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para pagar, con cargo al Fondo Nacional del Café, la cuota de auditaje que éste acuerde con la Contraloría General de la República.

Artículo 3

Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E. a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973).

El Presidente,

(Fdo.), Leónidas Londoño Londoño.

El Secretario,

(Fdo. ), José Fernando Jaramillo H.

Artículo 4

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.*

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico