en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que dentro de la organización actual del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas no existe la Sección de Seguridad Aérea
Considerando · 2 motivos
Que dentro de la organización actual del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas no existe la Sección de Seguridad Aérea;
Que por ser una de las funciones principales de dicho Departamento la de velar por la seguridad de las operaciones aéreas de la República, se impone la necesidad de crear dicha Sección.
Artículo 1Créase La Sección De Seguridad Aérea, Dependiente Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil Del Ministerio De Obras Públicas, Con La Función Principal De Velar Por La Seguridad De Las Operaciones Aéreas De La Aviación Civil Del País, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Debe Establecer Dicho Departamento
°. Créase la Sección de Seguridad Aérea, dependiente del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas, con la función principal de velar por la seguridad de las operaciones aéreas de la aviación civil del país, de acuerdo con la reglamentación que debe establecer dicho Departamento.
Artículo 2La Sección Creada Por El Artículo Anterior Tendrá La Siguiente Dotación De Personal A) Piloto Jefe De La Sección De Seguridad 1
°. La Sección creada por el artículo anterior tendrá la siguiente dotación de personal a) Piloto Jefe de la Sección de Seguridad 1.200.00 b) 1 Inspector Técnico Investigador de Accidentes 850.00 c) 1 Ayudante de Investigación de Accidentes encargado de Equipos de Seguridad y de la expedición de boletines 700.00 d) 1 Mecanotaquígrafa 200.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.