El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 1º Introducir En La Subpartida Arancelaria 1001
º Introducir en la subpartida arancelaria 1001.90.20.00 el desdoblamiento que a continuación se indica: SUBPARTIDA DESCRIPCION GRAVAMEN % 1001.90.20 Los demás trigos: 10 Trigo forrajero 15 90 Los demás 15
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior