El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Concédese al Agrónomo Nacional del Departamento del Valle, señor Alfonso Romero Manrique, la licencia que solicita por el término de sesenta (60) días, a partir del quince (15) de los corrientes. El Agrónomo Romero Manrique procederá a entregar la oficina y los elementos que tiene a su cargo, bajo inventario, al Jefe del Servicio de Extensión Agrícola del mencionado Departamento. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio