Micelio

decreto 925 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que el confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1

La partida de ciento setenta y dos mil ciento treinta y cinco pesos ($172.135.00), apropiada en el Capítulo 390, artículo 4238, ordinal 1° del Presupuesto de la actual vigencia para creación, instalación y sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Chitagá (Norte de Santander), para Varones, creada por el Decreto legislativo número 0200 de 1958, se distribuye así:

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Artículo 4238, Ordinal 1° Del Presupuesto De La Actual Vigencia Para Creación, Instalación Y Sostenimiento De La Escuela Normal De Rurales De Chitagá (Norte De Santander), Para Varones, Creada Por El Decreto Legislativo Número 0200 De 1958, Se Distribuye Así: Capítulo 390

Artículo primero. La partida de ciento setenta y dos mil ciento treinta y cinco pesos ($172.135.00), apropiada en el Capítulo 390, artículo 4238, ordinal 1° del Presupuesto de la actual vigencia para creación, instalación y sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Chitagá (Norte de Santander), para Varones, creada por el Decreto legislativo número 0200 de 1958, se distribuye así: Capítulo 390. Artículo 4238, ordinal 1° Mensual Total

Parágrafo 1

Para sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Rector $ 950.00 10.450.00 Director de Anexa 700.00 7.700.00 1 Profesor interno de Normal, 1ª categoría de secundaria 800.00 8.800.00 1 Profesor interno de Normal, 2ª categoría de Secundaria 650.00 7.150.00 4 Profesores internos de Anexa, a $450.00 cada uno 1.800.00 19.800.00 Pagador III Secretario 510.00 5.610.00 Profesor de Agricultura y Zootecnia 650.00 7.150.00 Para sueldos en diez meses, marzo a diciembre: Capellán Profesor 200.00 2.000.00 Médico Profesor 200.00 2.000.00 Odontólogo Profesor Auxiliar de Enfermería I 180.00 1.800.00 Ecónoma 180.00 1.800.00 Hortelano Mensajero 150.00 1.500.00 Servicio doméstico, según distribución que haga el Rector 400.00 __________ 4.000.00 __________ Total $ 7.570.00 __________ 81.760.00 __________

Parágrafo 2

Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Escuela en diez meses, de marzo a diciembre $ 150.00 1.500.00

Parágrafo 3

Para el pago de la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954. $ 3.785.00

Parágrafo 4

Alimentación en 9 meses, marzo a noviembre: De 11 empleados internos a $70.00 cada uno 770.00 6.930.00 Del Servicio doméstico 400.00 __________ 3.600.00 Alimentación en diciembre: De 3 empleados que por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel 210.00 __________ 210.00 __________ Total $ 210.00 __________ 10.740.00 __________

Parágrafo 5

Becas en 9 meses, marzo a noviembre: De 30 alumnos becados internos a $70.00 cada uno $ 2.100.00 18.900.00 Restaurante Escolar 300.00 __________ 2.700.00 __________ Total $ 2.400.00 __________ 21.600.00 __________

Parágrafo 6

Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios de la Escuela, en 10 meses, de marzo a diciembre 440.00 __________ 4.400.00 __________

Parágrafo 7

Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios de la Escuela, en 10 meses, de marzo a diciembre 312.00 __________ 3.120.00 __________

Parágrafo 8

Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza, en 10 meses, marzo a diciembre. 400.00 __________ 4.000.00 __________

Parágrafo 9

Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Escuela, en 10 meses, marzo a diciembre 800.00 __________ 8.000.00 __________

Parágrafo 10

Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los

Parágrafo

s anteriores, en 10 meses, marzo a diciembre 200.00 __________ 2.000.00 __________

Parágrafo 11

Para dotación de la Escuela (girar al iniciar labores). 31.230.00 __________

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto para atender a la creación, instalación y sostenimiento de la Escuela Normal de Rurales de Chitagá (Norte de Santander), para Varones, creada por el Decreto legislativo número 0200 de 1958, y dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional