en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 25 de 1967
Artículo 1Suprímese La Recaudación De Impuestos Nacionales De Valledupar, En El Departamento Del Magdalena, Dependiente De La Administración De Impuestos Nacionales De Santa Marta
º Suprímese la Recaudación de Impuestos Nacionales de Valledupar, en el Departamento del Magdalena, dependiente de la Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta.
Artículo 2Créase La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar En El Departamento Del Cesar, La Cual Funcionará Con La Siguiente Planta De Personal: Division De Impuestos Nacionales Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar
º Créase la Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar en el Departamento del Cesar, la cual funcionará con la siguiente planta de personal: DIVISION DE IMPUESTOS NACIONALES Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar. Despacho del Administrador. Cargo Clase Grado Nivel 1 Administrador de Impuestos Nacionales IX 22 A 1 Abogado IX 20 A 1 Visitador de Hacienda Nacional IX 14 B 1 Mecanógrafa VII 9 A 1 Mensajero V 6 C 1 Aseadora V 5 D Sección de Liquidación, de Impuestos sobre la Renta, Indirectos, Ventas, Sucesiones y Donaciones. 1 Jefe de Sección VI 17 A 2 Técnicos en Liquidación VI 16 A 1 Mecanógrafa VII 9 A Sección de Cuentas Corrientes y Caja 1 Cajero XII 14 A 1 Expendedora de Especies Venales VIII 9 A 3 Oficinistas VII 9 A Sección de Contabilidad. 1 Contador VIII 14 B 2 Auxiliares de Contabilidad X 12 A 2 Oficinista X 12 A 1 Mecanógrafa VII 9 A Sección de Investigación Tributaria y Cobranzas. 1 Jefe de Sección III 14 B 1 Sustanciador VII 12 A 1 Oficinista VII 9 A
Artículo 3La Administración De Impuestos Nacionales De Valledupar Tendrá Las Facultades Y Atribuciones Establecidas Por Los Decretos 1715 De 1960, 3274 De 1963, Y Las Conferidas Por Otras Disposiciones Legales A Las Demás Administraciones De Impuestos Nacionales
º La Administración de Impuestos Nacionales de Valledupar tendrá las facultades y atribuciones establecidas por los Decretos 1715 de 1960, 3274 de 1963, y las conferidas por otras disposiciones legales a las demás Administraciones De Impuestos Nacionales.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase