Micelio

decreto 771 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que es indispensable el funcionamiento de un empleado en la Carretera Central del Norte, sección tercera, para que guarde y vigile los bienes adquiridos por el Gobierno para el servicio de los trabajos suspendidos hoy en tal obra, y para que atienda al pago de los gastos que adelante se mencionan

Artículo 1Créase El Puesto De Cajero Almacenista De La Carretera Central Del Norte, Sección Norte De Santander, Empleado Que Tendrá Ciento Ochenta Pesos ($ 180) De Asignación Mensual, Y Trabajará Bajo Las Órdenes Inmediatas Del Ministerio De Obras Públicas Y De Los Agentes Que Tenga En Tal Obra Dicho Ministerio

° Créase el puesto de Cajero Almacenista de la Carretera Central del Norte, sección Norte de Santander, empleado que tendrá ciento ochenta pesos ($ 180) de asignación mensual, y trabajará bajo las órdenes inmediatas del Ministerio de Obras Públicas y de los agentes que tenga en tal obra dicho Ministerio.

Artículo 2El Citado Cajero Almacenista Responderá De Todos Los Bienes Que Se Le Entreguen Para Su Guarda O Custodia; Recibirá Los Dineros Indispensables Para Los Pagos Que Debe Verificar De Acuerdo Con Las Órdenes E Instrucciones Que Le Comunique El Respectivo Superior; Rendirá A La Contraloría General De La República La Cuenta Comprobada De Esos Pagos, Y Prestará Antes De Posesionarse, La Fianza Legal Necesaria Por La Cuantía Que Fije El Contralor General

° El citado Cajero Almacenista responderá de todos los bienes que se le entreguen para su guarda o custodia; recibirá los dineros indispensables para los pagos que debe verificar de acuerdo con las órdenes e instrucciones que le comunique el respectivo superior; rendirá a la Contraloría General de la República la cuenta comprobada de esos pagos, y prestará antes de posesionarse, la fianza legal necesaria por la cuantía que fije el Contralor General.

Artículo 3Nómbrase Al Señor Víctor M

° Nómbrase al señor Víctor M. Calderón para servir el puesto de que trata este Decreto.

Artículo 4Tan Pronto Como Le Sean Entregados Al Nombrado Cajero Los Bienes De Que Se Trata Y Principie A Ejercer Las Funciones A Que Se Refiere Este Decreto, Quedará Suprimido El Puesto De Que Trata El Decreto Número 593 De 10 De Abril Último

° Tan pronto como le sean entregados al nombrado Cajero los bienes de que se trata y principie a ejercer las funciones a que se refiere este Decreto, quedará suprimido el puesto de que trata el Decreto número 593 de 10 de abril último. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas