Micelio

decreto 925 de 1945

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Artículo 1La Sección De Minas Y Baldios Del Departamento Del Tolima Tendrá El Carácter De Comisión Especial De Aguas En El Mismo Departamento, Con El Fin De Que Estudie Los Problemas Que Se Presenten En El Referido Departamento, Relacionados Con La Conservación, Aprovechamiento Y Distribución De Aguas Nacionales De Uso Público En Sus Diversas Aplicaciones

Articulo 1° La Sección de Minas y Baldios del Departamento del Tolima tendrá el carácter de Comisión Especial de Aguas en el mismo Departamento, con el fin de que estudie los problemas que se presenten en el referido Departamento, relacionados con la conservación, aprovechamiento y distribución de aguas nacionales de uso público en sus diversas aplicaciones. En consecuencia, la Comisión Especial de Aguas tendrá las siguientes funciones principales

a)

Presentar al Ministerio de ia Economía Nacional proyectos de reglamentación sobre el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito natural de aguas públicas, asi como de las derivaciones que beneficien varios predios o empresas industriales que utilicen tales aguas; y,

b)

Tramitar los permisos que se le soliciten para aprovechar aguas de uso público mediante nuevas derivaciones, presentando el proyecto de resolución correspondiente para la aprobación del referido Despacho.

Parágrafo

Para los efectos de este articulo, la Comisión .seguirá los procedimientos indicados en el Decreto número 1382 de 1940 en sus Capítulos II y VII. Empero, podrá tomar las medidas que sean necesarias y expedir las órdenes del caso, sin sujeción a lo dispuesto por el último capítulo, para establecer una distribución provisional de aguas, cuando se trate de derivaciones establecidas y cuando la gravedad de las circunstancias así lo requieran y mientras se pronuncia el reglamento definitivo.

Artículo 2La Sección De Minas Y Baldíos Del Departamento Del Tolima Queda, Además, Investida De Las Facultades Que Pollos Decretos 1381 Y 1382 De 1940 ,se Le Atribuyen A Las Comisiones De Aguas Dependientes Del Ministerio De La Economía Nacional Y Su Jefe Y Abogado Auxiliar Tendrán El Carácter De Funcionarios De Policía

Articulo 2° La Sección de Minas y Baldíos del Departamento del Tolima queda, además, investida de las facultades que pollos Decretos 1381 y 1382 de 1940 ,se le atribuyen a las Comisiones de Aguas dependientes del Ministerio de la Economía Nacional y su Jefe y Abogado Auxiliar tendrán el carácter de funcionarios de policía.

Parágrafo

Las providencias que con fundamento en este Decreto dicte la Comisión Especial de Aguas, cuando no deban ser aprobados previamente por el Ministerio de la Economía Nacional, serán apelables en el efecto y forma indicados en el articulo 54 del Decreto 1382 de 1940.

Artículo 3El Departamento De Irrigación Del Ministerio De La Economía Nacional Continuará Tramitando Los Negocios De Que Actualmente Conoce En El Departamento Del Tolima, Pero Podrá Remitir A La Comisión Aquellos Cuya Tramitación Considere Deba Ser Continuada Por Ésta

Articulo 3° El Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional continuará tramitando los negocios de que actualmente conoce en el Departamento del Tolima, pero podrá remitir a la Comisión aquellos cuya tramitación considere deba ser continuada por ésta.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

Articulo 4° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional