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decreto 2532 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Los Servicios De Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Farmacéutica, Odontológica, De Todos Los Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, De Que Trata El Artículo 5º De La Ley 72 De 1947, Se Prestarán Por Intermedio De Esta Entidad

º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, los servicios de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, odontológica, de todos los afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, de que trata el artículo 5º de la ley 72 de 1947, se prestarán por intermedio de esta entidad.

Parágrafo

La prima de maternidad consagrada en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley 72 de 1947, será cubierta asimismo, por la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Artículo 2Para Dar Cumplimiento A La Anterior Disposición, Las Partidas Incluidas En El Presupuesto De La Policía Por Este Concepto, Se Girarán A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional

º Para dar cumplimiento a la anterior disposición, las partidas incluidas en el presupuesto de la Policía por este concepto, se girarán a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los afiliados a la Caja de Protección Social, no pertenecientes a la Policía Nacional, continuarán recibiendo la asistencia médica de la Sección de Sanidad de la Policía Nacional, y los gastos por concepto de asistencia quirúrgica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica y auxilio de maternidad, se continuarán pagando por las entidades a que pertenezca el afiliado.

Artículo 3En Nombramiento, Remoción Y Pago Del Personal De Sanidad, Continuará Haciéndose Por El Gobierno Nacional Y El Director De La Policía, En La Forma Ordinaria

º En nombramiento, remoción y pago del personal de sanidad, continuará haciéndose por el Gobierno Nacional y el Director de la Policía, en la forma ordinaria.

Artículo 4El Presente Decreto Regirá A Partir Del Primero De Agosto Del Corriente Año

º El presente Decreto regirá a partir del primero de agosto del corriente año. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno