Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro, de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al Siguiente numeral: Rentas Ocasionales. Numeral 104. Remanente que corresponde al Gobierno Nacional en las utilidades de acuñación y reacuñación de moneda (Decreto legislativo 2883 de 1953) $ 400.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal, de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 1863Para Pagar El Tercer Contado Del Auxilio Especial Concedido Al Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario, Con Motivo Del Iii Centenario De Su Fundación, Conforme Al Decreto Extraordinario Número 2461 De 1952 (Saldo) $ 400
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal, de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 103 Auxilios. Departamento de Cundinamarca. B3I Artículo 1863. Para pagar el tercer contado del auxilio especial concedido al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con motivo del III centenario de su fundación, conforme al Decreto extraordinario número 2461 de 1952 (saldo) $ 400.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,