Micelio

decreto 2097 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990

Artículo 1

º. Redúcese del 10% al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

Artículo 2

º. Redúcese a 5% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: PARTIDA PARTIDA 7208210000 7208320000 7208320000 7208410000 7208420000 7209120000 7209130000 7209140000 7209220000 7209230000 7209240000 7209310000 7209320000 7209330000 7209340000 7209410000 7209420000 7209430000 7209440000 7209900000 7210310090 7211300000 7211410000 7211490010 7211900000 7214100010 7214100090 7216900000

Artículo 3

º. El presente Decreto rige a partir del 10 de septiembre de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público