Micelio

decreto 1052 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el incremento en los Volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la presentación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva Notaría, que dé repuesta a las actuales circunstancias de progreso económico-social de la ciudad de Medellín

Considerando · 7 motivos

Que el incremento en los Volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la presentación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva Notaría, que dé repuesta a las actuales circunstancias de progreso económico-social de la ciudad de Medellín;

Que el Acuerdo número 54 de 1987, expedido por el Consejo de Medellín, adoptó para la administración, 16 comunas en el Municipio de Medellín;

Que las notarías del círculo de esta ciudad, en un 75%, se concentran particularmente en el sector del centro, privando a los usuarios de otros sectores populosos del fundamental servicio;

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender los sectores de la ciudad que se encuentran más desprotegidos, con el fin de satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad en materia de servicios notariales;

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro";

Que el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992 faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las actuales y de crecimiento poblacional de la ciudad de Medellín, así como las reiteradas solicitudes presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas notarías;

Artículo 1Créase En El Círculo Notarial De Medellín La Notaría 23, La Cual Tendrá La Siguiente Ubicación: Notaría Número Comuna 23 La Candelaria

° Créase en el Círculo Notarial de Medellín la Notaría 23, la cual tendrá la siguiente ubicación: Notaría número Comuna 23 La Candelaria

Artículo 2° La Notaría Que Por Este Acto Se Crea Quedará Localizada En El Centro Administrativo De La Alpujarra, Perteneciente A La Comuna Número 10 - La Candelaria

° La Notaría que por este acto se crea quedará localizada en el Centro Administrativo de La Alpujarra, perteneciente a la Comuna número 10 - La Candelaria.

Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que El Local En Donde Funcione La Notaría Reúna Las Condiciones Exigidas Para La Buena Prestación Del Servicio, Conforme A Lo Establecido En El Estatuto Notarial

° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
El Ministro de Justicia y el Derecho