Micelio

decreto 676 de 1885

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Artículo 1

Artículo único. Abrense los siguientes créditos suplementales al Presupuesto de la vigencia económica de 1884 á 1885, en esta forma: aquí va un PDF pág. 1 Para los efectos de lo dispuesto en la ley 40 de 1883, dése cuenta á la Corte Suprema federal, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno