Artículo 1
Artículo único. Abrense los siguientes créditos suplementales al Presupuesto de la vigencia económica de 1884 á 1885, en esta forma: aquí va un PDF pág. 1 Para los efectos de lo dispuesto en la ley 40 de 1883, dése cuenta á la Corte Suprema federal, y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno