Micelio

decreto 2279 de 1952

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el Director del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Considerando · 3 motivos

Que está vencido el período de dos (2) años, indicado en el artículo, 70 de la Ley 86 de 1946, de los libros de Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, números seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), once (11) y doce (12), de "Obras de Arte Aplicadas a la Industria y Modelos", "Editores Impresores y Periodistas", "Traducciones", "Representación de Autores", "Enajenaciones y "Contratos" y "Seudónimos" respectivamente;

Que el Director del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, ha solicitado que amplíe el período de los libros mencionados, con el fin de aprovechar la mayor parte de sus páginas útiles;

Que el artículo 70 de la Ley 86 de 1946, autoriza al Gobierno para ampliar el período de duración de los libros que debe llevar el Registrador;

Artículo 1

Artículo único. A partir de la fecha en que termine su vigencia, amplíase por dos (2) años más el período de los libros números seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), once (11) y doce 12, de "Obras de Arte Aplicadas a la Industria y Modelos", "Editores Impresores y Periodistas", "Traducciones", "Representación de Autores", "Enajenaciones y Contratos" y Seudónimos", respectivamente, que debe llevar el Registrador Nacional de la Propiedad Intelectual.

Parágrafo

Copia de este Decreto se adherirá a cada libro mencionado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno