en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República
Considerando · 3 motivos
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio del Trabajo, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1961; por la suma de $26.200.00;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 80 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio Del Trabajo Contracréditos
º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: Presupuesto de funcionamiento Ministerio del Trabajo Contracréditos. I. Gastos directos del Ministerio A. Dirección del Ministerio CAPITULO 0802 Secretaría General Programa IV Servicios Generales Servicios personales 101 329. Del artículo 08051. Remuneración servicios técnicos $ 26 200.00 Suman los contracréditos $ 26.200.00 Créditos. I. Gastos directos del Ministerio A. Dirección del Ministerio CAPITULO 0802 Secretaria General Programa III Consejo Nacional de Administración y Disciplina, Análisis, Publicaciones y Oficina internacional del Trabajo. Gastos generales 105 111. Al artículo 08048. Mantenimiento y aseguros $ 2.000.00 106 111. Al artículo 08049. Impresos y publicaciones 15.000 00 B. Rama Técnica CAPITULO 0806 División de Asuntos Industriales. Programa II Inspecciones Nacionales del Trabajo y Visitaduría. Gastos generales 106 325. Al artículo 08108. Servicios de Comunicaciones 3.000 00 CAPITULO 0807 División de Asuntos Campesinos Programa II Inspecciones Agrarias y Comisión de Arbitraje Servicios personales 102 324. Al artículo 08149. Indemnización por vacaciones C. Rama Administrativa 4.000 00 CAPITULO 0811 División Administrativa Programa II Pagaduría, Proveeduría y Almacén Servicios personales 101 111. Al artículo 08219. Jornales 1.200.00 II. Financiamiento CAPÍTULO 0812 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa III Cuota a la Organización Internacional del Trabajo Transferencias 200 112. Al artículo 08230. Cuota a la Organización Internacional del Trabajo Suman los créditos 1.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.