El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Por Conveniencias Para El Mejor Aprovechamiento Del Tiempo De Trabajo, Las Tareas Escolares De La Intendencia Del Meta Se Iniciarán Desde El Presente Año El Día 1° De Marzo, Y Se Clausurarán El 15 De Diciembre
Articulo 1° Por conveniencias para el mejor aprovechamiento del tiempo de trabajo, las tareas escolares de la Intendencia del Meta se iniciarán desde el presente año el día 1° de marzo, y se clausurarán el 15 de diciembre. Las matriculas comenzarán el 20 de febrero.
Artículo 2Queda Modificado En Los Términos Anteriores, En Lo Que Respecta A La Intendencia Del Meta, El Decreto Número 2296 De 1938
° Queda modificado en los términos anteriores, en lo que respecta a la Intendencia del Meta, el Decreto número 2296 de 1938.
Artículo 3Créase En La Ciudad De Villavicencio Un Curso De Perfeccionamiento Para El Magisterio Del Meta En La Forma Que Lo Reglamente El Ministeri Del Ramo, Y Que En El Presente Año Se Extenderá Desde El 1° De Febrero Hasta El 20 Del Mismo Mes
Articulo 3° Créase en la ciudad de Villavicencio un curso de perfeccionamiento para el magisterio del Meta en la forma que lo reglamente el Ministeri del ramo, y que en el presente año se extenderá desde el 1° de febrero hasta el 20 del mismo mes. Comuníquese y publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional