en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 00300 de 1968, ha declarado sobrantes algunos saldos de apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes por un total de $ 835.000.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 5 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos: Ministerio De Salud Publica Capítulo 0141 Rama Técnica
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama Técnica. Programa 403 Atención médica. Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. Transferencias. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, en los Departamentales, Intendencias y Comisarías. 203, 352, 412. Artículo 1841. Departamento del Magdalena $ 835.000 Ordinal
Hospital de El Banco $ 300.000 Ordinal
Hospital de Fundación 200.000 Ordinal 4. Hospital de Aracataca 185.000 Ordinal 5. Centro de Salud de Algarrobo, Municipio de Fundación 150.000 Suman los contracréditos 835.000 Créditos: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama Técnica Programa 403 Atención médica. Subprograma
Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías: 203, 352, 412. Artículo 1841. Departamento del Magdalena $ 835.000 Ordinal 3. Hospital San Cristóbal, de Ciénaga $ 200.000 Ordinal 7. Hospital Fray Luis de León, de Plato 25.000 Ordinal 10. Hospital Santander Herrera, de Pivijay 35.000 Ordinal 11. Hospital San Juan de Dios, de Santa Marta 575.000 Suman los créditos 835.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.