Micelio

decreto 327 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980

Artículo 1º

º. A partir del 1º de enero de 1981, establécese la siguiente escala de remuneración para Ios empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión: Primera columna Segunda columna Tercera columnas Grados Asignación básica Asignación básica 01 6.400 7.000 02 6.900 7.500 03 7.300 7.900 04 7.900 8.500 05 8.500 9.300 06 9.100 9.900 07 9.200 10.600 08 10.500 11.500 09 11.100 12.000 10 11.600 12.600 11 12.400 13.400 12 12.900 14.100 13 13.700 14.900 14 14.300 15.600 15 15.200 16.600 16 16.100 17.500 17 16.700 18.200 18 17.300 18.900 19 1,7.800 19.300 20 18.600 20.200 21 19.200 20.900 22 20.200 22.000 23 21.100 22.900 24 22.100 24.000 25 22.900 25.000 26 23.500 25.500 27 24.400 26.600 28 25.560 '27.700 29 26.600 28.900 30 27.700 ;30.100 31 29.000 31.500 32 30.000 32.600 33 31.500 34.200 34 31.900 34.800 , 35 33.600 36.500 36' 35.200 38.300 37 36.200 39.300 38 37.800 41.200 39 39.700 , 43.100 40 41.300 44.900 41 42.900 46.700 42 45.600 49.500 En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

Artículo 2º

a)

Los empleados que a 31 de diciembre de 1980 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto, y los que ingresen durante 1981, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala.

b)

Quienes a 31 de diciembre de 1980 tuvieren má s de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

c)

Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera colum na de la escala.

Artículo 3º

Articulo 3 º . Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carác ter permanente y tiempo completo.

Artículo 4º

º . Fíjase para el Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, una asignación básica mens ual de treinta y seis mil doscientos pesos ($ 36.200.00) y gastos de representación de treinta mil seiscientos pesos ($ 30.600.00) mensuales. Para el Secretario General y los Subdirectores, fíjase una asignación básica mensual de treinta y tres mil pesos ($ 33.000.00) y gastos de representación de veintiséis mil cuatrocientos pesos ($ 26.400.00) mensuales.

Artículo 5º

º. Establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deberá cum plir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. Remuneración mensual Auxilio de alojamiento Total exterior Hasta 7.000 750 150 900 70 De 7.001 a 11.000 1.050 150 1.200 80 De 11.001 a 17.000 1.350 150 1.509 110 De 17.001 a 23.000 1.550 150 1.700 140 De 23.001 a 30.000 1.800 150 1.950 170 De 30.001 a 38.030 2.050 150 2.200 200 De 38.001 a en adelante 2.300 150 2.450 220

Artículo 6

º . El auxilio de defunción previsto en el Decreto 2139 de 1976, sera, de ocho mil pesos ($ 8.000.00)

Artículo 7º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de a 1981, salvo en lo dispuesto en su artículo 5º. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Ser vicio Civil