Micelio

decreto 1077 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 189 de la C. P., artículos 34 y 76 (literal d) del Decreto 1950 de 1973 y en los Decretos 1050 y 2004 de 1997, 26 de 1998, 476 y 2754 de 2000

Artículo 1

° . Modifícase el artículo 1° del Decreto 963 de 2001, el cual quedará así: " Artículo 1° . Confiérese comisión de servicios en el exterior al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por el término de catorce días y medio día (incluidos los días de desplazamiento), comprendidos entre el 9 y el 23 de junio de 2001, para que participe en su calidad de Delegado Gubernamental en la 89 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y en la 281 Reunión del Consejo de Administración de la OIT a realizarse en Ginebra, Suiza".

Artículo 2

° . Modifícase el artículo 2° del Decreto 963 de 2001, el cual quedará así: " Artículo 2° . El doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en primera clase y pago de viáticos a razón de: trescientos ochenta dólares (US$380) diarios durante los primeros catorce días y de ciento noventa dólares (US$190) el último día, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la actual vigencia fiscal, según Certificado de Disponibilidad No. 267 del 21 de mayo de 2001".

Artículo 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República