en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los Decretos leyes 2335 de 1971, 2469 de 1973 y 122 de 1976
Artículo 1La Composición Y Dotación Del Personal De Asesores Jurídicos Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militare Y La Policía Nacional Será La Que A Continuación Se Determina: Secretaría General Del Ministerio De Defensa, Oficina Jurídica
º La composición y dotación del personal de Asesores Jurídicos Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militare y la Policía Nacional será la que a continuación se determina: Secretaría General del Ministerio de Defensa, Oficina jurídica
Jefatura 1 Jefe de Oficina hasta Coronel Abogado o Abogado Civil clase III, grado 25 2 Sección de Negocios Generales. 1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, grado 24. 1 Abogado hasta Mayor Abogado o Abogado civil, calce II grado 21. 3. Sección Negocios Judiciales. 1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, grado 24. 1 Abogado hasta Mayor Abogado o Abogado civil, clase II, grado 21. 4. Sección Finca Raíz; 1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, gradó 24. 1 Abogado hasta Mayor Abogado o Abogado civil, clase II, grado 21. 5. Sección Policía Nacional. 1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, grado 24. 6. Sección Prestaciones Sociales,
Jefatura. 1 Jefe de Sección hasta Teniente Coronel Abogado o Abogado civil, clase VI, grado 24
Grupo Sustanciación. 1 Jefe de Grupo hasta Capitán Abogado o Abogado civil, clase V, grado 21.
Abogados hasta Capitán Abogado o Abogado civil, clase II, grado 21. Fuerzas Militares; 4 Abogados hasta Capitán Abogados o Abogado civil, clase II, grado 21. Policía Nacional. 1 Jefe de Sección (Secretario General), hasta Coronel Abogado o Abogado civil; clase VI, grado 24. 5 Abogados hasta Mayor Abogado o Abogado civil, clase II, grado 21.
Artículo 2De Acuerdo Con Las Dotaciones Correspondientes Los Cargos Previstos En El Artículo Anterior Podrán Ser Desempeñados Por Oficiales Abogados Del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional En Comisión En La Secretaria General Del Ministerio De Defensa, Pero Sus Sueldos Y Primas Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto De La Respectiva Fuerza O De La Policía Nacional
º De acuerdo con las dotaciones correspondientes los cargos previstos en el artículo anterior podrán ser desempeñados por Oficiales Abogados del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional en comisión en la Secretaria General del Ministerio de Defensa, pero sus sueldos y primas serán cubiertos con cargo al presupuesto de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional.
Artículo 3El Presente
Articulo 3º El presente. Decretó surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1977 para quienes, estuvieren prestando sus servicios al Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal aquí establecida.
Esta incorporación no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad anual y la remuneración serán la correspondiente al nuevo grado dentro de la misma columna de aumento salarial alcanzada por el empleado.
Artículo 4El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Modifica El Marcado Con El Número 2758 De 1973 Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición modifica el marcado con el número 2758 de 1973 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.