Micelio

decreto 3345 de 1950

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Artículo 1Suspéndense El Artículo Único De La Ley 33 De 1945, El Artículo 4° De La Ley 44 De 1948 Y El Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 78 Del Mismo Año De 1948

° Suspéndense el artículo único de la Ley 33 de 1945, el artículo 4° de la Ley 44 de 1948 y el

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 78 del mismo año de 1948.

Parágrafo

Artículo 1 LEY 78 de 1948

Artículo 2Fíjase En Mil Ochocientos Pesos ($ 1

° Fíjase en mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) mensuales la remuneración de los Senadores y Representantes durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias. De esta suma se deducirá mensualmente la cantidad de sesenta pesos moneda corriente ($ 60.00 moneda corriente) por cada sesión de Cámara o Comisión a que deje de concurrir un Senador o Representante.

Artículo 3El Presente Decreto Comenzará A Regir El Veinte (20) De Julio Del Año De Mil Novecientos Cincuenta Y Uno (1951)

° El presente Decreto comenzará a regir el veinte (20) de julio del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA -Él Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas