Artículo 1Suspéndense El Artículo Único De La Ley 33 De 1945, El Artículo 4° De La Ley 44 De 1948 Y El Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 78 Del Mismo Año De 1948
° Suspéndense el artículo único de la Ley 33 de 1945, el artículo 4° de la Ley 44 de 1948 y el
Parágrafo
del artículo 1° de la Ley 78 del mismo año de 1948.
Parágrafo
Artículo 1 LEY 78 de 1948
Artículo 2Fíjase En Mil Ochocientos Pesos ($ 1
° Fíjase en mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) mensuales la remuneración de los Senadores y Representantes durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias. De esta suma se deducirá mensualmente la cantidad de sesenta pesos moneda corriente ($ 60.00 moneda corriente) por cada sesión de Cámara o Comisión a que deje de concurrir un Senador o Representante.
Artículo 3El Presente Decreto Comenzará A Regir El Veinte (20) De Julio Del Año De Mil Novecientos Cincuenta Y Uno (1951)
° El presente Decreto comenzará a regir el veinte (20) de julio del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
Gonzalo Restrepo Jaramilloencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA -Él Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas