Micelio

decreto 673 de 1882

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Artículo 1

Artículo único. Desde esta fecha, en adelante, el Habilitado general de pensionados podrá cobrar por sus emolumentos el uno por ciento de las cantidades que pague por pensiones. Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo número 551, de 11 de Octubre del corriente año. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro