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decreto 1604 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993

Artículo 1

º . De las Comisiones Conjuntas . Las comisiones de que trata el

Parágrafo 3

del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen como objeto concertar, armonizar y definir políticas, para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas comunes, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2

º . De la conformación de las Comisiones . Las comisiones conjuntas, estarán conformadas de la siguiente manera

1.

Los directores de las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible, de las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, o sus delegados, con jurisdicción en la cuenca hidrográfica compartida.

2.

El Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.

3.

El Director de Cormagdalena o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1

La comisión podrá constituir comisiones técnicas, con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados personas naturales y/o jurídicas, cuando así lo requiera la Comisión para una mejor ilustración de los temas sobre los cuales deba adoptar decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones.

Artículo 3

º . De las funciones de las Comisiones . Las comisiones conjuntas cumplirán las siguientes funciones

1.

Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común, POMC.

2.

Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, así como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar.

3.

Coordinar los mecanismos para la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Común.

4.

Coordinar el programa de implementación de los instrumentos económicos.

5.

Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones.

6.

Elaborar su propio reglamento.

Artículo 4

º . El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca se formulará y ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2857 de 1981, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5

º . Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Comisión podrá contar con el apoyo de los Institutos Técnicos y Científicos, adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993
El Ministro del Medio Ambiente