en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993
Artículo 1
º . De las Comisiones Conjuntas . Las comisiones de que trata el
del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen como objeto concertar, armonizar y definir políticas, para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas comunes, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2
º . De la conformación de las Comisiones . Las comisiones conjuntas, estarán conformadas de la siguiente manera
Los directores de las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible, de las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, o sus delegados, con jurisdicción en la cuenca hidrográfica compartida.
El Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.
El Director de Cormagdalena o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.
La comisión podrá constituir comisiones técnicas, con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados personas naturales y/o jurídicas, cuando así lo requiera la Comisión para una mejor ilustración de los temas sobre los cuales deba adoptar decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones.
Artículo 3
º . De las funciones de las Comisiones . Las comisiones conjuntas cumplirán las siguientes funciones
Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común, POMC.
Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, así como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar.
Coordinar los mecanismos para la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Común.
Coordinar el programa de implementación de los instrumentos económicos.
Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones.
Elaborar su propio reglamento.
Artículo 4
º . El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca se formulará y ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2857 de 1981, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 5
º . Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Comisión podrá contar con el apoyo de los Institutos Técnicos y Científicos, adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.