Micelio

decreto 1398 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2.ª de 1946, el Gobierno ha contratado la ejecución de las obras del edificio de Correos y Telégrafos de Caloto (Cauca)

Considerando · 2 motivos

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2.ª de 1946, el Gobierno ha contratado la ejecución de las obras del edificio de Correos y Telégrafos de Caloto (Cauca) ;

Que igualmente ha contratado la ejecución de las obras de adaptación del Hotel de Turismo de Popayán para residencias de estudiantes de la Universidad del Cauca;

Artículo 1Créase El Cargo De Ingeniero Interventor De Las Obras Del Edificio De Correos Y Telégrafos De Caloto, Y De Las Obras De Adaptación Del Hotel De Turismo De Popayán Para Residencias De Estudiantes De La Universidad Del Cauca, Y De Las Demás Que Por El Mismo Sistema Se Adelanten En El Departamento Del Cauca, Con La Asignación Mensual De $ 800

º Créase el cargo de Ingeniero Interventor de las obras del edificio de Correos y Telégrafos de Caloto, y de las obras de adaptación del Hotel de Turismo de Popayán para residencias de estudiantes de la Universidad del Cauca, y de las demás que por el mismo sistema se adelanten en el Departamento del Cauca, con la asignación mensual de $ 800.00.

Artículo 2Fíjase Como Residencia Del Ingeniero Interventor A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Ciudad De Popayán, Con Derecho A Devengar Viáticos De $ 20,00 Diarios Cuando Viaje En Ejercicio De Sus Funciones A Los Demás Municipios En Que Se Adelanten Obras De Edificios

Articulo 2.º Fíjase como residencia del Ingeniero Interventor a que se refiere el artículo anterior, la ciudad de Popayán, con derecho a devengar viáticos de $ 20,00 diarios cuando viaje en ejercicio de sus funciones a los demás Municipios en que se adelanten obras de edificios. Para hacer efectivos estos viáticos el Ingeniero Interventor deberá comprobar, en cada caso la permanencia en cada uno de los Municipios, mediante constancia escrita del respectivo Alcalde.

Artículo 3El Sueldo Y Los Viáticos Del Mencionado Interventor Se Pagarán Con Cargo A La Partida Del Capítulo 122, Artículo 1597, Ordinal S

º El sueldo y los viáticos del mencionado Interventor se pagarán con cargo a la partida del Capítulo 122, artículo 1597, ordinal S., del Presupuesto vigente Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas