en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 99 de 1993
Artículo 1º
º. Modificar el
del artículo 3º del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro podrá delegar en los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Jefes de Oficina, Subdirectores y en funcionarios del Nivel Asesor la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los numerales 9º y 11 del presente artículo".
Artículo 3 DECRETO 1868 de 1994
Artículo 2Modificar El Parágrafo 2º Del Artículo 3º Del Decreto 1868 Del 3 De Agosto De 1994, El Cual Quedará Así: "el Ministro Sólo Podrá Delegar En Los Viceministros Su Asistencia Al Consejo Directivo De Las Corporaciones Para El Desarrollo Sostenible Referidas En Los Literales F) Y G) Del Numeral 12 Del Presente Artículo"
º. Modificar el
del artículo 3º del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro sólo podrá delegar en los Viceministros su asistencia al Consejo Directivo de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible referidas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo".
Artículo 3 DECRETO 1868 de 1994
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.