Micelio

decreto 2848 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 99 de 1993

Artículo 1º

º. Modificar el

Parágrafo 1

del artículo 3º del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro podrá delegar en los Viceministros, Secretario General, Directores Generales, Jefes de Oficina, Subdirectores y en funcionarios del Nivel Asesor la asistencia a los Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio, en especial las relacionadas en los numerales 9º y 11 del presente artículo".

Parágrafo 1

Artículo 3 DECRETO 1868 de 1994

Artículo 2Modificar El Parágrafo 2º Del Artículo 3º Del Decreto 1868 Del 3 De Agosto De 1994, El Cual Quedará Así: "el Ministro Sólo Podrá Delegar En Los Viceministros Su Asistencia Al Consejo Directivo De Las Corporaciones Para El Desarrollo Sostenible Referidas En Los Literales F) Y G) Del Numeral 12 Del Presente Artículo"

º. Modificar el

Parágrafo 2

del artículo 3º del Decreto 1868 del 3 de agosto de 1994, el cual quedará así: "El Ministro sólo podrá delegar en los Viceministros su asistencia al Consejo Directivo de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible referidas en los literales f) y g) del numeral 12 del presente artículo".

Parágrafo 2

Artículo 3 DECRETO 1868 de 1994

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 99 de 1993
El Ministro del Medio Ambiente