Artículo 1
Art. 1.° Desde el día 1.° de Abril próximo venidero los derechos de las patentes de privilegio que se soliciten con el fin de asegurar el uso exclusivo de cualquier invento ó perfeccionamiento de máquinas, aparatos mecánicos, combinación de materias ó método de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, ó de alguna manufactura ó producto industrial, se pagarán á razón de diez á doscientos pesos por cada año del privilegio y según la importancia de éste, á juicio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2
Elévanse á ciento y sesenta pesos los derechos del Tesoro nacional por el registro de cada marca de fábrica y de comercio, respectivamente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 56Ley 110 De 1914
Art. 2.° Elévanse á ciento y sesenta pesos los derechos del Tesoro nacional por el registro de cada marca de fábrica y de comercio, respectivamente.
Artículo 3
Art. 3.° Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 218 de 1900 (22 de Noviembre), cuyas disposiciones siguen en vigencia en todo lo que no sean contrarias á las del presente. Comuníquese y publíquese.