Artículo 3Del Decreto 2832 De 1966 Quedará Así: No Se Otorgará La Autorización Para Contratar El Respectivo Empréstito Cuando Éste Haya Sido Negociado Sin La Autorización Previa Para Gestionar Otorgada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Se Haya Negociado En Términos Distintos De Los Allí Autorizados
Artículo primero. El artículo 3 del Decreto 2832 de 1966 quedará así: No se otorgará la autorización para contratar el respectivo empréstito cuando éste haya sido negociado sin la autorización previa para gestionar otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o se haya negociado en términos distintos de los allí autorizados. No obstante lo anterior, cuando a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público existan razones de conveniencia social o económica que justifiquen la necesidad de la contratación, así se declarará por medio de resolución ministerial, cumplido lo cual, la entidad interesada continuará con el trámite previsto en las disposiciones vigentes par la expedición de la resolución ejecutiva.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.