en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante la Ley número 2º del 29 de octubre de 1980 adiciona el Presupuesto de Ingresos y abre unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo de Inmuebles Nacionales - de la actual vigencia en la cantidad de $25.000.000.00 (veinticinco millones de pesos, moneda corriente)
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley número 2º del 29 de octubre de 1980 adiciona el Presupuesto de Ingresos y abre unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo de Inmuebles Nacionales - de la actual vigencia en la cantidad de $25.000.000.00 (veinticinco millones de pesos, moneda corriente);
Que dicha partida se debe incorporar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1980, de conformidad con disposiciones legales vigentes:;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios.
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1980, En La Cantidad De $ 25
º. Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de $ 25.000.000.00 (veinticinco millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Aportes Numeral 1. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas, y Transporte. Recursos Ordinarios $ 25.000.000.00 Valor del recurso $ 25.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Se Abren Unos Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Evidencia Fiscal De 1980 En La Cantidad De $25
º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la evidencia fiscal de 1980 en la cantidad de $25.000.000.00 (veinticinco millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS. Inversión directa PROGRAMA. 01 Estudios, construcción, reconstrucción v conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 02. Remodelación y .acondicionamiento $ 5.000.000.00 Proyecto 2. Remodelación iglesia de Santa Clara de Bogotá 5.000.000.00 Artículo 02A. Adquisición de inmuebles, $ 13.000.00.00 Proyecto 1. Adquisición convento de Santa Clara, Bogotá 13.000.000.00 Artículo 04. Parques y monumentos nacionales 7.000.000.00 Proyecto 25. Adecuación Salón Elíptico del Capitolio Nacional $ 25.000.000.00 Suman los gastos $ 23.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.