Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1982
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público