Artículo 1
Art. 1.º Las fianzas con que aseguren su manejo el Administrador de la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas y los Inspectores departamentales de dicho Ramo, pueden ser hipotecarias, prendarias ó personales, á voluntad de tales empleados.
Artículo 2
Art. 2.º El Administrador de la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas rendirá sus cuentas ante el Administrador general de Correos nacionales, y los Inspectores departamentales ante el respectivo Administrador de Hacienda nacional del Departamento.
Artículo 3
Art. 3.º Para la comprobación de estas cuentas se observará lo dispuesto en el 4.º del artículo único del Decreto Ejecutivo número 622, de fecha 20 de Enero último, del Ministerio del Tesoro, Decreto que se considerará incorporado en su totalidad en el presente, y tendrá, por lo mismo, fuerza de ley. En las cuentas de los Inspectores, el Visto Bueno que el mencionado Decreto exige del Director general de Correos y Telégrafos en los comprobantes de la cuenta del Administrador, será puesto por el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento.
Artículo 4
Art. 4.º Estas cuentas serán fenecidas en una sola instancia por las entidades ante quienes deben rendirse de acuerdo con el presente Decreto, y para el juicio de ellas se observará la tramitación que establece el Código Fiscal para las cuentas de los responsables del Erario.
Artículo 5
Art. 5.º Duplícanse para estas cuentas todos los términos que la ley fija para los juicios civiles que se siguen á los responsables del Erario.
Artículo 6
Art. 6.º Este Decreto comprende en todas sus partes las cuentas referentes á la Administración desde que fue creada dicha Oficina. Comuníquese y publíquese. Dado en Villeta, Departamento de Cundinamarca, á 7 de Junio de 1900. manuel a . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Marco F. Suárez -El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro, Manuel Casablanca.