en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 84 de la Ley 52 de 1977
Artículo 1Son Funciones De La División De Auditoría De Las Administraciones De Impuestos Nacionales: A) Realizar Todas Las Actuaciones Necesarias Para El Auditaje De Los Impuestos Sobre La Renta Y Ventas En El Territorio De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Y Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidas Por El Nivel Central; B) Realizar Todas Las Actuaciones Necesarias Para El Auditaje Y Liquidación De Los Impuestos Sucesoral, Timbre Nacional Y Papel Sellado En El Territorio De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Y Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidas Por El Nivel Central; C) Por Intermedio Del Jefe De La División Coordinar Y Controlar Los Auditajes Internos Y Externos Que Llevan A Efecto Las Unidades Correspondientes Con El Fin De Evitar Dobles Liquidaciones Y Propender Porque Las Labores De Éstas Se Desarrollen Normalmente; Este Control Podrá Ejercerlo Tanto En Las Oficinas De La Administración Como En Las Del Contribuyente; D) Realizar Las Actividades Necesarias Para Que Las Funciones De Apoyo Administrativo, Flujos De Información, Servicios De Procesamiento Automático, Coordinación Estadística, Correcciones Y Consultas, Se Cumplan Oportuna Y Eficazmente; E) Suministrar A La Subdirección De Determinación De Impuestos Los Expedientes, Autos Comisorios, Actas De Visita, Autos De Archivo Y Demás Documentos Resultantes De Las Actuaciones De La División Con El Fin De Estudiar Y Evaluar Cualitativa Y Cuantitativamente El Trabajo Realizado; F) Atender La Apertura Del Registro De Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Por Intermedio Del Jefe De La División Dictar Las Providencias De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas Y De Cancelación Del Registro De Responsables Del Mismo, Previo Estudio Y De Conformidad Con Las Normas Legales Y Conceder Las Exenciones De Los Impuestos De Timbre Y Papel Sellado De Acuerdo A La Ley Y A Las Instrucciones De Nivel Central
°. Son funciones de la División de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales
Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje de los impuestos sobre la renta y ventas en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por el Nivel Central;
Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje y liquidación de los impuestos sucesoral, timbre nacional y papel sellado en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por el Nivel Central;
Por intermedio del Jefe de la División coordinar y controlar los auditajes internos y externos que llevan a efecto las unidades correspondientes con el fin de evitar dobles liquidaciones y propender porque las labores de éstas se desarrollen normalmente; este control podrá ejercerlo tanto en las oficinas de la Administración como en las del contribuyente;
Realizar las actividades necesarias para que las funciones de apoyo administrativo, flujos de información, servicios de procesamiento automático, coordinación estadística, correcciones y consultas, se cumplan oportuna y eficazmente;
Suministrar a la Subdirección de Determinación de Impuestos los expedientes, autos comisorios, actas de visita, autos de archivo y demás documentos resultantes de las actuaciones de la División con el fin de estudiar y evaluar cualitativa y cuantitativamente el trabajo realizado;
Atender la apertura del registro de los responsables del Impuesto sobre las Ventas y por intermedio del Jefe de la División dictar las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas y de cancelación del registro de responsables del mismo, previo estudio y de conformidad con las normas legales y conceder las exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado de acuerdo a la ley y a las instrucciones de nivel central.
Artículo 2La Organización Interna De Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Girardot, Pasto, Sogamoso Y Tulúa, De Que Trata El Artículo 73 Del Decreto 074 De 1976 Comprenderá Las Siguientes Unidades: A) Sección De Auditoría Interna De Impuestos Sobre La Renta Y Sucesoral; B) Sección De Auditoría Interna De Impuesto Sobre Las Ventas; C) Sección De Auditoría Externa
°. La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, Pasto, Sogamoso y Tulúa, de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976 comprenderá las siguientes unidades
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral;
Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las ventas;
Sección de Auditoría Externa.
Artículo 3La Organización Interna De La Administración De Impuestos Nacionales De Barrancabermeja, De Que Trata El Artículo 73 Del Decreto 074 De 1976 Comprenderá Además Una División De Auditoría
°. La organización interna de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja, de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976 comprenderá además una División de Auditoría.
Artículo 4El Literal C) Del Artículo 10 Del Decreto 2218 De 1978, Quedará Así: Ordenar, Mediante Auto Comisorio Dictado Por El Jefe De La Sección, La Investigación En Materia De Impuesto Sobre La Renta, Ventas, Timbre Nacional Y Papel Sellado A Los Contribuyentes O Responsables Seleccionados Correspondientes A La Administración
°. El literal c) del artículo 10 del Decreto 2218 de 1978, quedará así: Ordenar, mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, la investigación en materia de impuesto sobre la renta, ventas, timbre nacional y papel sellado a los contribuyentes o responsables seleccionados correspondientes a la Administración.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Comuníquese Y Cúmplase
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias Comuníquese y cúmplase.