en uso de sus facultades legales y en especial y de las que le confiere el artículo 121 de constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto No. 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que actualmente algunos Consejos Administrativos Departamentales se encuentran en dificultad para hacer la elección de nuevo Contralor, por haberla efectuado en fecha anterior a la de las recomendaciones del Gobierno Nacional, en relación con la filiación política de tal funcionario;
Que por altas conveniencias Nacionales es necesario facilitar a los Consejos Administrativos Municipales el desarrollo de sus funciones;
Artículo 1Los Controladores Departamentales Y Los Personeros Municipales, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Consejos Administrativos Departamentales Y Municipales Respectivamente
º. Los Controladores Departamentales y los Personeros Municipales, serán de libre nombramiento y remoción de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales respectivamente.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese