Micelio

decreto 3344 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos apropiados en el artículo 1357, Capítulo 83 del Presupuesto Nacional vigente, para alimentación y demás gastos de la Escuela Normal de Varones, de Medellín, distribuidos por Decreto número 342 de 1949, existe un sobrante de mil setecientos ochenta y cinco pesos moneda corriente ($ 1.785), por concepto de becas no adjudicadas ni disfrutadas en los meses transcurridos del presente año, y Que la partida destinada por el mismo Decreto para material y gasto

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos apropiados en el artículo 1357, Capítulo 83 del Presupuesto Nacional vigente, para alimentación y demás gastos de la Escuela Normal de Varones, de Medellín, distribuidos por Decreto número 342 de 1949, existe un sobrante de mil setecientos ochenta y cinco pesos moneda corriente ($ 1.785), por concepto de becas no adjudicadas ni disfrutadas en los meses transcurridos del presente año, y;

Que la partida destinada por el mismo Decreto para material y gastos varios de la misma Escuela resultó insuficiente;

Artículo 1

La suma de $ 1.785, sobrante en el artículo 1357, Capítulo 83 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas ni disfrutadas en los meses transcurridos del presente año, destínase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, elementos para la Granja Agrícola, trabajos manuales, reparación de vehículos, aceites, gasolina, grasas, drogas, dotación, reparaciones y demás gastos de la Escuela Normal de Varones de Medellín.

Artículo 1357, Capítulo 83 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas Ni Disfrutadas En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Excursiones, Elementos Para La Granja Agrícola, Trabajos Manuales, Reparación De Vehículos, Aceites, Gasolina, Grasas, Drogas, Dotación, Reparaciones Y Demás Gastos De La Escuela Normal De Varones De Medellín

Artículo único. La suma de $ 1.785, sobrante en el artículo 1357, Capítulo 83 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas ni disfrutadas en los meses transcurridos del presente año, destínase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, elementos para la Granja Agrícola, trabajos manuales, reparación de vehículos, aceites, gasolina, grasas, drogas, dotación, reparaciones y demás gastos de la Escuela Normal de Varones de Medellín. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional