Micelio

decreto 1562 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932 que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo

Artículo 1Adicionase El Cálculo De Ingresos Extraordinarios De La Vigencia Fiscal De 1934 En La Suma De Diez Mil Trescientos Cincuenta Y Nueve Pesos ($ 10,359) Con Los Fondos Provenientes Del Cupo Legal Del Gobierno En El Banco De La República Para Gastos De La Defensa Nacional, Así: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 75 Defensa Nacional

°. Adicionase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de diez mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($ 10,359) con los fondos provenientes del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República para gastos de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 75 Defensa nacional. Artículo 382. Para sueldos, viáticos y demás gastos relacionados con la defensa nacional y para atender a las erogaciones y compromisos que se derivan del protocolo firmado en Ríos de Janeiro el 24 de mayo del corriente año $ 10,359

Artículo 2La Tesorería General De La República Depositará En La Cuenta Especial De La Defensa Nacional Los Fondos A Que Se Refiere El Crédito Abierto Por El Presente Decreto Para Destinarlos Exclusivamente A Los Gastos Por Él Autorizados

°. La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial de la defensa nacional los fondos a que se refiere el crédito abierto por el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Agricultura y Comercio