en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932 que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo
Artículo 1Adicionase El Cálculo De Ingresos Extraordinarios De La Vigencia Fiscal De 1934 En La Suma De Diez Mil Trescientos Cincuenta Y Nueve Pesos ($ 10,359) Con Los Fondos Provenientes Del Cupo Legal Del Gobierno En El Banco De La República Para Gastos De La Defensa Nacional, Así: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 75 Defensa Nacional
°. Adicionase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de diez mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($ 10,359) con los fondos provenientes del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República para gastos de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 75 Defensa nacional. Artículo 382. Para sueldos, viáticos y demás gastos relacionados con la defensa nacional y para atender a las erogaciones y compromisos que se derivan del protocolo firmado en Ríos de Janeiro el 24 de mayo del corriente año $ 10,359
Artículo 2La Tesorería General De La República Depositará En La Cuenta Especial De La Defensa Nacional Los Fondos A Que Se Refiere El Crédito Abierto Por El Presente Decreto Para Destinarlos Exclusivamente A Los Gastos Por Él Autorizados
°. La Tesorería General de la República depositará en la cuenta especial de la defensa nacional los fondos a que se refiere el crédito abierto por el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por él autorizados. Comuníquese y publíquese.