Micelio

decreto 671 de 1923

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Artículo 1

Artículo único. Convocase al Congreso a sesiones extraordinarias basta por el término de cuarenta días prorrogables, a contar del 28 de mayo del año en curso, para someter a su preferente estudio los siguientes proyectos de ley y los demás que el Ejecutivo juzgue oportuno presentar: Que reforma las existentes sobre Banco de Emisión; Sobre legislación bancaria: Sobre impuesto de papel sellado y timbre nacional; Sobre contabilidad y fiscalización; Sobre preparación, discusión, expedición, liquidación y ejecución del Presupuesto, y Sobre reorganización del impuesto sobro la renta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Agricultura y Comercio
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro del Tesoro