Artículo 1Modificación De Los Artículos 1
°. Modificación de los artículos 1.6.1.13.2.1. y 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los artículos 1.6.1.13.2.1. y 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “ Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, impuesto al patrimonio, impuesto complementario de normalización tributaria y Régimen Simple de Tributación, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección”. “ Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto complementario de normalización tributaria, Régimen Simple de Tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 y 60 de la Ley 2010 de 2019 según corresponda.
° . Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
° . La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales”.
Artículo 2Modificación Del Epígrafe Y Adición De Los Parágrafos 2 ° Y 3 ° Al Artículo 1
°. Modificación del epígrafe y adición de los
s 2 ° y 3 ° al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y adiciónense los
s 2° y 3° al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL
° DEL ART Í CULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO” “
° . Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así: PAGO PRIMERA CUOTA (50%) Si el último dígito es Hasta el día 0 14 de abril de 2020 9 15 de abril de 2020 8 16 de abril de 2020 7 17 de abril de 2020 6 20 de abril de 2020 Sí el último dígito es: Hasta el día 5 21 de abril de 2020 4 22 de abril de 2020 3 23 de abril de 2020 2 24 de abril de 2020 1 27 de abril de 2020 PAGO SEGUNDA CUOTA (50%) Sí el último dígito es: Hasta el día 0 9 de junio de 2020 9 10 de junio de 2020 8 11 de junio de 2020 7 12 de junio de 2020 6 16 de junio de 2020 5 17 de junio de 2020 4 18 de junio de 2020 3 19 de junio de 2020 2 23 de junio de 2020 1 24 de junio de 2020
° . Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la tercera (3) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020”.
s 2 ° y 3 ° ) Artículo 1.6.1.13.2.11 DECRETO 1625 de 2016 Modifica (epígrafe ) Plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre la renta y complementario, el anticipo del Impuesto sobre la renta y el anticipo de la sobretasa del
(Sic), del artículo 240 del Estatuto Tributario DECRETO 1625 de 2016
Artículo 3Adición De Los Parágrafos 3 ° Y 4 ° Al Artículo 1
°. Adición de los
s 3 ° y 4 ° al artículo 1.6.1.13.2.12, de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los
s 3° y 4° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
° . Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.
° . Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y no tengan la calidad de gran contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020”.
s 3 ° y 4 ° ) Artículo 1.6.1.13.2.12. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 4Sustitución De Los Artículos 1
°. Sustitución de los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “ Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020. En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, este deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.12. del presente decreto.
° . Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.
° . Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, detallando en este último caso la causa del rechazo”. Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario de los Grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Las grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, hasta el 29 de mayo de 2020. En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente decreto.
° . Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.
°. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, detallando en este último caso la causa del rechazo. Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” conforme con lo previsto en el presente decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020. En el evento en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto, el contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar. Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el plazo indicado en este artículo, se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del plazo aquí estipulado”.
Artículo 5Adición De Los Parágrafos 1 ° Y 2 ° Al Artículo 1
°. Adición de los
s 1 ° y 2 ° al artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónense los
s 1° y 2° al artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedan así: “
° . La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo, solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1°) de enero de 2020, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($ 71.214.000).
° . Los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, excepto para los contribuyentes personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo dentro del calendario previsto en este artículo.”
s 1 ° y 2 ° ) Artículo 1.6.1.13.2.26. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 6Adición Del Parágrafo 7 ° Al Artículo 1
°. Adición del
° al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el
al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
° . Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo-abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020”.
° ) Artículo 1.6.1.13.2.30. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 7°
° . Adición del
° al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el
al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
° . Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del cuatrimestre enero-abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020”.
° ) Artículo 1.6.1.13.2.31. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 8Adición Del Parágrafo 2 Al Artículo 1
°. Adición del
al artículo 1.6.1.13.2.45. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el
al artículo 1.6.1.13.2.45. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
° . Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los anticipos bimestrales y de los impuestos originados tanto en los recibos electrónicos bimestrales, como en la declaración anual del Régimen SIMPLE, únicamente en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos”.
Artículo 1.6.1.13.2.45. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 9Sustitución Del Artículo 1
°. Sustitución del artículo 1.6.1.13.2.52. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el artículo 1.6.1.13.2.52. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2020, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional. Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2020, serán los siguientes: Si el último dígito es Enero-febrero 2020 hasta el día Marzo-abril 2020 hasta el día Mayo-junio 2020 hasta el día 0 5 de mayo de 2020 9 de junio de 2020 7 de julio de 2020 9 6 de mayo de 2020 10 de junio de 2020 8 de julio de 2020 8 7 de mayo de 2020 11 de junio de 2020 9 de julio de 2020 7 8 de mayo de 2020 12 de junio de 2020 10 de julio de 2020 6 11 de mayo de 2020 16 de junio de 2020 13 de julio de 2020 5 12 de mayo de 2020 17 de junio de 2020 14 de julio de 2020 4 13 de mayo de 2020 18 de junio de 2020 15 de julio de 2020 3 14 de mayo de 2020 19 de junio de 2020 16 de julio de 2020 2 15 de mayo de 2020 23 de junio de 2020 17 de julio de 2020 1 18 de mayo de 2020 24 de junio de 2020 21 de julio de 2020 Si el último dígito es Julio-agosto 2020 hasta el día Septiembre-octubre 2020 hasta el día Noviembre-diciembre 2020 hasta el día 0 8 de septiembre de 2020 10 de noviembre de 2020 13 de enero de 2021 9 9 de septiembre de 2020 11 de noviembre de 2020 14 de enero de 2021 8 10 de septiembre de 2020 12 de noviembre de 2020 15 de enero de 2021 7 11 de septiembre de 2020 13 de noviembre de 2020 18 de enero de 2021 6 14 de septiembre de 2020 17 de noviembre de 2020 19 de enero de 2021 5 15 de septiembre de 2020 18 de noviembre de 2020 20 de enero de 2021 4 16 de septiembre de 2020 19 de noviembre de 2020 21 de enero de 2021
Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE durante el año 2020, deberán liquidar el anticipo del SIMPLE, de que trata el
1° del artículo 909 del Estatuto Tributario, en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción
Artículo 10Adición Del Artículo 1
Adición del artículo 1.6.1.13.2.53 a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese el artículo 1.6.1.13.2.53. a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 1.6.1.13.2.53. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio . Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Sí el último dígito es: Hasta el día 0 12 de mayo de 2020 9 13 de mayo de 2020 8 14 de mayo de 2020 7 15 de mayo de 2020 6 18 de mayo de 2020 5 19 de mayo de 2020 4 20 de mayo de 2020 3 21 de mayo de 2020 2 22 de mayo de 2020 1 26 de mayo de 2020 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Sí el último dígito es: Hasta el día 0 28 de septiembre de 2020 9 29 de septiembre de 2020 8 30 de septiembre de 2020 7 1 de octubre de 2020 6 2 de octubre de 2020 5 5 de octubre de 2020 4 6 de octubre de 2020 3 7 de octubre de 2020 2 8 de octubre de 2020 1 9 de octubre de 2020
° . El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1°) de enero de 2020 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago. Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los
s 1° y 3° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.
° . El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota”.
Artículo 11Adición Del Artículo 1
Adición del artículo 1.6.1.13.2.54. a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1.13.2.54. a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1.6.1.13.2.54. Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria. El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2020, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
Artículo 12Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica los artículos 1.6.1.13.2.1. y 1.6.1.13.2.5., modifica el epígrafe y adiciona los
s 2° y 3° al artículo 1.6.1.13.2.11., adiciona los
s 3° y 4° al artículo 1.6.1.13.2.12., sustituye los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24, adiciona los
s 1° y 2° al artículo 1.6.1.13.2.26., adiciona el
al artículo 1.6.1.13.2.30., adiciona el
al artículo 1.6.1.13.2.31, adiciona el
al artículo 1.6.1.13.2.45., sustituye el artículo 1.6.1.13.2.52., y adiciona los artículos 1.6.1.13.2.53. y 1.6.1.13.2.54., a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.