Micelio

decreto 2278 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959

Artículo 1Durante El Término Que Permanezca La Emergencia Vial En El Corredor Santa Fe De Bogotá, D

º Durante el término que permanezca la emergencia vial en el corredor Santa Fe de Bogotá, D. C.- Villavicencio y viceversa, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, autorizará mediante actos administrativos a las empresas de transporte que tienen autorizada esta ruta, para prestar el servicio en rutas y horarios en corredores viales diferentes, previamente determinado por el Instituto, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto 1927 de 6 de agosto de 1991.

Parágrafo

La autorización contenida en el presente artículo se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959
El Ministro de Obras Públicas y Transporte