en uso de las facultades conferidas por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional.
Artículo 1
Artículo primero. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social: N° de empleo Nombre del empelo-Clase Categoría División de Empleo y Recursos Humanos: 1 Secretario Mecanotaquígrafo, I 14 2 Analista Ocupacional, I 20 1 Dibujante, II 15 1 Operador de Máquina Duplicadora, III 13 Sección de estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo: 1 Jefe de Sección, IV 23 1 Economista, II 22 1 Mecanógrafa, III 13 N° de empleo Nombre del empelo-Clase Categoría Grupo de Estadísticas, Análisis ocupacional y servicios especiales: 1 Economista Especializado, I (Jefe de Grupo) 23 2 Economista, II 22 1 Estadístico, I 20 2 Analista Ocupacional, I 20 1 Mecanógrafo, II 11 Sección de Gestión del empleo: 1 Jefe de Sección, IV 23 1 Mecanógrafo, III 13 Grupo de colocaciones, selección y orientación y tratamientos especiales: 1 Psicólogo, II 22 1 Sociólogo, II 22
Artículo 2
Artículo segundo. La Planta de Personal de la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedará así: N° de empleos Nombre del empleo-Clase Categoría División de Empleo y Recursos Humanos: 1 Jefe de División, IV 27 1 Abogado especializado, III 25 1 Secretario Ejecutivo, II 20 1 Dibujante, IV 20 1 Mecanógrafo, II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales, III 10 1 Oficinista, I 9 Sección de Estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo: 1 Economista Especializado, III (Jefe de Sección) 27 1 Economista Especializado, II 25 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Mecanógrafo, II 11 Grupo de Estadísticas, Análisis Ocupacional y Servicios Especiales: 1 Economista Especializado, II (Jefe de Grupo) 25 1 Estadística, III 24 1 Estadígrafo, II 15 1 Mecanógrafo, II 11 Sección de Gestión del Empleo 1 Economista Especializado, III (Jefe de Sección) 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo, I 14 Grupo de Colocaciones, Selección y Orientación y Tratamientos Especiales: 1 Sociólogo, III (Jefe de Grupo) 24 1 Psicólogo, III 24 1 Trabajador Social, III 22 1 Mecanógrafo, II 11
Artículo 3
Artículo tercero. El personal actual de la División de Empleo y Recursos Humanos que sea incorporado a los empleos que se determinan mediante el presente Decreto deberán tomar posesión de los mismos si hay variación en la denominación, clase y categoría, caso en el cual no requerirán otra formalidad que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,