Micelio

decreto 2531 de 1950

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Artículo 1

Artículo primero. Créase un Comité, como cuerpo consultivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la defensa del territorio nacional contra los peligros del la Fiebre Aftosa.

Artículo 2

Artículo segundo. El Comité que se constituye estará integrado por las siguientes personas: Presidente de la Asociación Colombiana de Ganaderos, doctor Alfonso López; Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, doctor Carlos Durán Castro; Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, señor don Pedro Bernal; Señor don Alejandro Angel Escobar; Señor don Carlos Sánz de Santamaría. Director del Servicio de Remonta y Veterinaria del Ministerio de Guerra, Mayor Camilo González; Director de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Jefe de la Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Parágrafo

El Ministro de Agricultura y Ganadería presidirá por derecho propio dicho Comité.

Artículo 3

Artículo tercero. Los miembros designados por este Decreto, excepción hecha de los funcionarios oficiales, devengarán la cantidad de treinta pesos ($ 30.00) por cada sesión. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia DECRETO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería