Artículo 1
Artículo primero. Créase un Comité, como cuerpo consultivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la defensa del territorio nacional contra los peligros del la Fiebre Aftosa.
Artículo 2
Artículo segundo. El Comité que se constituye estará integrado por las siguientes personas: Presidente de la Asociación Colombiana de Ganaderos, doctor Alfonso López; Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, doctor Carlos Durán Castro; Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, señor don Pedro Bernal; Señor don Alejandro Angel Escobar; Señor don Carlos Sánz de Santamaría. Director del Servicio de Remonta y Veterinaria del Ministerio de Guerra, Mayor Camilo González; Director de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Jefe de la Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El Ministro de Agricultura y Ganadería presidirá por derecho propio dicho Comité.
Artículo 3
Artículo tercero. Los miembros designados por este Decreto, excepción hecha de los funcionarios oficiales, devengarán la cantidad de treinta pesos ($ 30.00) por cada sesión. Comuníquese y publíquese.