Micelio

decreto 2097 de 1972

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la república de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de i inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de i inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Resolución número 6453 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $5.776.147.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia a fiscal de 1972, con el objeto de que esa trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 de 1972, por $5.776.147.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de eta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos: Ministerio De Defensa Nacional Capitulo 175 Administración Y Dirección Del Ministerio Programa 185 Gabinete Del Ministro Servicios Personales: 101, 151, 103

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 175 Administración y Dirección del Ministerio Programa 185 Gabinete del Ministro Servicios Personales: 101, 151, 103. Artículo 1801. Sueldos del personal de nómina 294.506 102,151, 119. Artículo 1303. Alimentación, lavado y peluquería 6.000 Gastos generales 106, 151, 215. Artículo 1808. Arrendamientos 115.443 CAPITULO 176 Comando General de las Fuerzas Militares Programa 136 Operación Administrativa del Comando General Servicios personales 101, 151, 103. Artículo 1817. Sueldos del personal de nómina 150.000 101, 151, 109. Artículo 1818. Remuneración servicios técnicos 102.000 CAPITULO 177 Ejército Nacional Programa 137 Operación Administrativa del Ejército Servicios personales 101, 152, 109. Artículo 1830 Remuneración servicios técnicos. 96.109 Gastos Generales 106, 152, 215. Artículo 1841. Arrendamientos 124.940 De viaje 3.384.017 106, 152, 215 Artículo 1841. Arrendamientos 124.940 CAPITULO 178 Armada Nacional Programa 190 Operación Administrativa de la Aduana Servicios personales 101, 153, 109. Artículo 1851. Remuneración servicios técnicos 350.000 101, 153, 113. Artículo 1852. Jornales 67.000 Gastos Generales 105, 153, 201. Artículo 1855. Mantenimiento y aseguros 359.442 106, 153, 215. Artículo 1862. Arrendamientos 6.000 CAPITULO 179 Fuerza Aérea Colombiana Programa 193 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios personales 101, 154, 109. Artículo 1870. Remuneración servicios técnicos. 200.000 102, 154, 119. Artículo 1873. Alimentación, lavado y peluquería 450.000 Gastos generales 106, 154, 215. Artículo 1881. Arrendamientos 70.000 Suman los contracréditos $5.776.147 Créditos MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 175 Administración y Dirección del Ministerio Programa 185 Gabinete del Ministro Gastos generales 105, 151, 201. Artículo 1805. Mantenimiento y aseguros $91.000 105, 151, 203. Artículo 1806. Compra de equipo 107.000 106, 151, 211. Artículo 1807. Materiales y suministros. 127.949 106, 151, 219. Artículo 1809. Gastos varios e imprevistos 90.000 CAPITUL 176 Comando General de las Fuerzas Militares Programa 186 Operación Administrativa del Comando General Servicios Personales 102, 151, 117. Artículo 1819. Prima de Navidad. 15.000 Gastos generales 105, 151, 201. Artículo 1821. Mantenimiento y aseguros 42.000 106, 151, 207. Artículo 1824. Servicio de comunicaciones 60.000 106, 151, 211. Artículo 1826. Materiales y suministros. 85.000 106, 151, 213. Artículo 1827. Impresos y publicaciones 50.000 CAPITULO 177 Ejército Nacional Programa 187 Operación Administrativa del Ejército Gastos generales 105, 152, 203. Artículo 1835. Compra de equipo. 3.605.156 CAPITULO 178 Armada Nacional Programa 190 Operación Administrativa de la Armada Gastos generales 105, 153, 203. Artículo 1856. Compra de equipo. 100.000 106, 153, 209. Artículo 1859. Servicios públicos. 595.442 Programa 191 Administración de Instalaciones Navales Gastos generales 105, 153, 201. Artículo 1864. Mantenimiento y aseguros 87.600 CAPITULO 179 Fuerza Aérea Colombiana Programa 193 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Gastos generales 160, 154, 207. Artículo 1877. Servicio de comunicaciones 220.000 106, 154, 209. Artículo 1878. Servicios públicos 180.000 Programa 194 Administración de Instalaciones de la Fuerza Aérea Gastos generales 105, 154, 201. Artículo 1883. Mantenimiento y aseguros 150.000 Programa 195 Sanidad Aérea Gastos generales 106, 352, 211. Artículo 1887. Materiales y suministros 170.000 Suman los créditos $5.776.147

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público