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decreto 924 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, e incluyó en su parágrafo transitorio la facultad al Conpes Social para determinar la transición de la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recurs

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, e incluyó en su parágrafo transitorio la facultad al Conpes Social para determinar la transición de la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General establecidas en dicho artículo;

Artículo 1

º . Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2008, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en 2007 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional. Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación