Artículo 1Los Funcionarios Del Instituto Colombiano Agropecuario Que Desempeñen Empleos Del Área Administrativa Pertenecientes A Los Niveles Profesional, Ejecutivo, Asesor Y Directivo, Podrán Devengar La Remuneración Que Le Corresponda Según El Sistema De Clasificación Y Remuneración Establecido En El Decreto 1042 De 1978, Sus Modificaciones Y Adiciones, O La Que Resulte De La Evaluación De Sus Calidades De Estudio Y Experiencia, De Acuerdo A Lo Dispuesto En El Decreto 1149 De 1978 Y Demás Normas Que Lo Adicionan O Reformen, Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica
º Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario que desempeñen empleos del área administrativa pertenecientes a los niveles profesional, ejecutivo, asesor y directivo, podrán devengar la remuneración que le corresponda según el sistema de clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978, sus modificaciones y adiciones, o la que resulte de la evaluación de sus calidades de estudio y experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1149 de 1978 y demás normas que lo adicionan o reformen, para los empleos del área técnico-científica.
Artículo 2A Los Funcionarios Que De Acuerdo Al Artículo Anterior Opten Por El Sistema De Remuneración Establecido Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica, Les Serán Aplicables Las Disposiciones Que Sobre Prima Técnica Por Concepto De Desempeño Profesional Se Apliquen Al Personal Del Área Técnico-Científica
º A los funcionarios que de acuerdo al artículo anterior opten por el sistema de remuneración establecido para los empleos del área técnico-científica, les serán aplicables las disposiciones que sobre prima técnica por concepto de desempeño profesional se apliquen al personal del área técnico-científica. En tal caso no les son aplicables las disposiciones que sobre prima técnica establece el Decreto 1042 de 1978.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.