Micelio

decreto 2278 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1El Artículo 4º Del Decreto 1265 De 1970, Quedará Así: "artículo 4º

Articulo 1º. El artículo 4º del Decreto 1265 de 1970, quedará así: "Artículo 4º. Competencia de las Corporaciones. La competencia de las Corporaciones en pleno y la de las Salas, se determina por la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que expidan las correspondientes Salas Plenas".

Artículo 2El Artículo 14 Del Decreto 1265 De 1970, Quedará Así: "artículo 14

Articulo 2º. El artículo 14 del Decreto 1265 de 1970, quedará así: "Artículo 14. Funciones de empleados. Las funciones de los empleados de los distintos despachos judiciales serán señaladas por las Salas de Gobierno".

Artículo 3El Artículo 15 Del Decreto 1265 De 1970, Quedará Así: "articulo 15

Articulo 3º. El artículo 15 del Decreto 1265 de 1970, quedará así: "Articulo 15. Procedimientos internos. Los procedimientos internos de los despachos judiciales serán señalados por las correspondientes Salas de Gobierno. Los Tribunales podrán integrar grupos de Juzgados con una organización interna que permita la utilización compartida de los servicios de los empleados, equipos, locales y demás elementos materiales; organizarlos alrededor de una Secretaría común asignando la responsabilidad de su manejo a uno de los Secretarios, o a uno de los Jueces, exonerándolos total o parcialmente de las funciones propias de su cargo; transferir funciones jurídico-administrativas como el reparto, notificaciones, manejo de depósitos judiciales, archivos y elementos decomisados, y otros similares a las oficinas o Unidades Judiciales; determinar funciones de trámite que puedan ser realizadas con la firma de los empleados subalternos e introducir todas las demás modificaciones que considere útiles para la sistematización de los despachos judiciales".

Artículo 4Formatos Preimpresos

Articulo 4º. Formatos preimpresos. Los funcionarios jurisdiccionales podrán adoptar formatos preimpresos para la gestión y actuación judicial con el objeto de racionalizar y modernizar los métodos de trabajo. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, la Dirección de Carrera Judicial, la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", de conformidad con las normas que las regulan, realizarán planes y programas para lograr, en el menor tiempo posible, la modernización de los métodos de trabajo en los despachos judiciales.

Artículo 5Reparto

Articulo 5º. Reparto. El reparto de negocios podrá ser manual o automatizado. En ambos casos la distribución de los expedientes a cada magistrado o juez competente deberá hacerse al azar y en forma equitativa. Las Salas de Gobierno de las Corporaciones Judiciales, reglamentarán mediante acuerdo la manera como deberá efectuarse el reparto en cada Corporación y en los Juzgados del respectivo Distrito Judicial.

Artículo 6Vigencia

Articulo 6º. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia