Micelio

decreto 3343 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos apropiados en el artículo 1307, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal del Colegio Académico de Cartago, existe un sobrante de $ 900 por concepto de sueldos no devengados ni pagados en los meses transcurridos del presente año

Considerando · 4 motivos

Que de los fondos apropiados en el artículo 1307, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal del Colegio Académico de Cartago, existe un sobrante de $ 900 por concepto de sueldos no devengados ni pagados en los meses transcurridos del presente año;

Que a partir del primero del presente mes de octubre, se hace indispensable aumentar un Profesor Director de Grupo y un Profesor de Música Director de la Banda del Colegio.

Que de los fondos destinados por el Decreto número 457 de 1949, para alimentación y gastos varios del mencionado establecimiento, existe un sobrante de ochocientos cincuenta pesos moneda corriente ($ 850) por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas ni pagadas en los meses del presente año;

Que por el alto costo de la vida, el Colegio quedó con algunas deudas por suministro de víveres al economato, al cerrarse el período escolar en junio deudas que no han podido ser canceladas con los fondos oficiales disponibles, y lo cobrado por pensiones de alumnos supernumerarios;

Artículo 1La Suma De $ 900 Sobrante En El Artículo 1307, Capítulo 82 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Sueldos Del Personal Del Colegio Académico De Cartago, No Devengados Ni Cobrados En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Atender Al Pago De Los Siguientes Sueldos Del Mismo Colegio, En Los Meses De Octubre A Diciembre, Inclusive, Del Presente Año: Profesor Director De Grupo $ 232

° La suma de $ 900 sobrante en el artículo 1307, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de sueldos del personal del Colegio Académico de Cartago, no devengados ni cobrados en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de los siguientes sueldos del mismo Colegio, en los meses de octubre a diciembre, inclusive, del presente año: Profesor Director de Grupo $ 232.00 696.00 Profesor de Música, Director de la Banda del Colegio 68.00 204.00 Total $ 900.00

Artículo 2De Los Fondos Apropiados En El Artículo 1308, Capítulo 82 Del Presupuesto Nacional Vigente, Sobrantes Por Concepto De Becas Y Pensiones Alimenticias No Disfrutadas Ni Pagadas En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase La Suma De $ 830

° De los fondos apropiados en el artículo 1308, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, sobrantes por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presente año, destínase la suma de $ 830.90 para atender al pago de la siguiente cuenta pendiente del Colegio Académico, de Cartago: A la Panadería Bogotá, del señor Primitivo Aguilera, por suministro de pan $ 830.90

Artículo 3La Expresada Cantidad Se Pagará Por El Habilitado Del Colegio Académico De Cartago, A La Presentación De Las Respectivas Cuentas De Cobro En Forma Legal

° La expresada cantidad se pagará por el Habilitado del Colegio Académico de Cartago, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto 457 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional