Micelio

decreto 1731 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones

Considerando · 6 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones, entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto" de Gastos, a fin de atender efizcamente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número C164 de 1950;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1964, por $ 310.000.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964; Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Contracrédito Capitulo 701 Administración Y Dirección Programa I Dirección De La Educación Subprograma 3 Consejo Nacional De Educación Transferencias 206, 311

° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Contracrédito CAPITULO 701 Administración y Dirección Programa I Dirección de la Educación Subprograma 3 Consejo Nacional de Educación Transferencias 206, 311. Artículo 7033. Contrato con la Oapec (antes Sceca) $ 310.000.00 Suma el contracrédito $ 310.000.00 Créditos CAPITULO 702 Rama Técnica Programa IV Educación Superior y Normalista Subprograma 2 Formación y Capacitación del Magisterio Servicios personales 101, 313. Artículo 7202. Sueldos del personal de nómina 186.460.00 Ordinal 1° Normal de Varones, de Medellín $ 67.476.00 Ordinal 6° Normal de Señoritas, de Manatí 6.840.00 Ordinal 11. Normal de Señoritas, de Tunja 9.396.00 Ordinal 35. Normal de Varones, de Pasto 32.448.00 Ordinal 48. Normal de Señoritas, de Málaga 41.640.00 Ordinal 50. Normal de Señoritas, de Puente Nacional 28.660.00 Subprograma 3 Enseñanza Superior no Universitaria Transferencias 203, 313. Artículo 7224. Instituto Piloto de Educación Rural, de Pamplona 54.700.00 Ordinal 8° Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona $ 54.700.00 II Financiamiento CAPITULO 704 Financiamientos a cargo del Ministerio Programa V Auxilios Subprograma II Auxilios de Sostenimiento para Planteles de Educación en el Departamento del Magdalena Transferencias Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales 203, 319. Artículo 7398. Para auxiliar a los siguientes planteles: Ordinal 35. Escuela Normal Superior de Varones, de Santa Marta $ 68.840.00 68.840.00 Suman los créditos $ 310.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República