El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960
Artículo 1La Partida Apropiada Para Gastos De Funcionamiento Del Instituto Colombiano De Antropología En El Capítulo 1219, Artículo 12542 Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así:
°. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología en el Capítulo 1219, artículo 12542 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1961
°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1961. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Educación Nacional